Fiscalidad de Bitcoin en México
En México, las ganancias por enajenación de criptoactivos tributan en el ISR como ingresos por enajenación de bienes. La Ley Fintech de 2018 regula los activos virtuales. Consulta siempre a un contador o fiscalista.
⚠️ Aviso: Artículo informativo y educativo. No constituye asesoramiento fiscal. Consulta siempre a un contador público certificado (CPC).
¿Cuándo tributa Bitcoin?
El SAT considera los criptoactivos como "activos virtuales". La ganancia (precio de venta menos costo de adquisición) tributa como ingreso por enajenación de bienes en el ISR.
Tasas aplicables
Para personas físicas, el ISR aplica escala progresiva del 1.92% al 35%. Se permite deducir el costo de adquisición, incluyendo comisiones.
DIOT y exchanges
Si operas con exchanges internacionales, debes incluirlos en la DIOT. Los exchanges mexicanos regulados (Bitso) emiten constancias fiscales.
Ley Fintech
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (2018) reconoce los activos virtuales. Bitcoin está reconocido.
Errores habituales
- No declarar operaciones realizadas en exchanges del extranjero
- No incluir los exchanges internacionales en la DIOT cuando corresponde
- Calcular la ganancia sin deducir las comisiones pagadas
Conceptos relacionados
Fuentes primarias
- SAT: sat.gob.mx
- Ley Fintech (DOF 2018)
- LISR Arts. 119-128