Uso y Economía

Fiscalidad de Bitcoin en Colombia

En Colombia, vender bitcoin que has tenido dos años o más suele tributar como ganancia ocasional al 15 %; si lo has tenido menos, como renta ordinaria con tarifa progresiva. Además va en la declaración de patrimonio. Consulta siempre a un contador.
En este artículo

⚠️ Aviso: Artículo informativo y educativo. No constituye asesoramiento fiscal. Colombia no tiene una ley específica para los criptoactivos y la DIAN ha ido fijando su criterio en conceptos y resoluciones: consulta siempre a un contador público o abogado tributarista.

Cómo los ve la DIAN

Para la DIAN, los criptoactivos son activos intangibles. No son moneda ni divisa. De esa clasificación salen las reglas: se declaran en el patrimonio y su venta puede generar renta o ganancia ocasional.

¿Cuándo se paga?

Tener bitcoin no genera impuesto de renta por sí solo. La ganancia aparece al enajenarlo: venderlo por pesos, cambiarlo por otro criptoactivo o pagar con él.

La regla de los dos años

Si lo has tenido dos años o más, la ganancia se trata como ganancia ocasional, con una tarifa del 15 % para las personas naturales desde la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277). Si lo has tenido menos de dos años, la ganancia se suma a la renta ordinaria y paga según la tabla progresiva, que llega al 39 % en los tramos más altos.

Esto vale si el bitcoin es para ti un activo fijo, es decir, no lo compras y vendes como negocio. Si operas de forma habitual, la DIAN lo trata como inventario y todo va a renta ordinaria.

Patrimonio

Los bitcoin que tengas a 31 de diciembre forman parte del patrimonio que declaras en la renta, valorados por su costo fiscal, no por lo que valen en el mercado ese día. Para la mayoría de personas que no llevan contabilidad, el punto de partida es lo que pagaste en pesos; tu contador te dirá si aplica algún ajuste.

Ojo: aunque no vendas, tus bitcoin suman para el patrimonio bruto, y si este supera 4.500 UVT a 31 de diciembre tienes que declarar renta.

Bitcoin en plataformas del extranjero

Si una plataforma extranjera guarda tus bitcoin, pregunta a tu contador si debes incluirlos en la declaración anual de activos en el exterior (formulario 160). Esa declaración es obligatoria cuando el valor de los activos en el exterior supera 2.000 UVT a 1 de enero.

Las plataformas ya informan a la DIAN

Con la Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025, la DIAN adoptó el estándar de la OCDE para el intercambio de información sobre criptoactivos (CARF). Desde el año gravable 2026, las plataformas que hacen cambios para sus clientes recogen y reportan datos de usuarios y operaciones.

Guarda los registros

Conserva, de cada compra y venta, la fecha, el importe en pesos, la comisión y el comprobante. La fecha de compra decide si aplicas la regla de los dos años, y el importe fija tu costo fiscal.

Errores habituales

  • No distinguir entre ganancia ocasional (>2 años) y renta ordinaria (<2 años)
  • No preguntar a tu contador si los bitcoin en plataformas extranjeras van en el formulario 160 de activos en el exterior
  • Valorar los activos al precio de mercado en lugar del costo fiscal

Conceptos relacionados

Fuentes primarias

  1. Estatuto Tributario: artículos 241 (tarifa de renta) y 300 y siguientes (ganancias ocasionales)
  2. Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria): tarifa del 15 % para ganancias ocasionales
  3. DIAN, Concepto Unificado sobre Criptoactivos 18075 (int. 1621) de 17 de octubre de 2023
  4. Resolución DIAN 000240 de 2025 (marco CARF para proveedores de servicios de criptoactivos)
  5. DIAN: dian.gov.co