En este artículo
⚠️ Aviso: Este artículo tiene carácter puramente informativo y educativo. No constituye asesoramiento fiscal. Las normas cambian: consulta siempre a un asesor o gestor fiscal.
¿Cuándo tributa Bitcoin?
Hacienda te pregunta por bitcoin cuando lo transmites: al venderlo por euros, al cambiarlo por otra criptomoneda o al usarlo para pagar algo. En ese momento se calcula si has ganado o perdido. Comprarlo y guardarlo, sin más, no genera ningún impuesto sobre la renta.
¿Cómo se calcula la ganancia?
La ganancia es la diferencia entre lo que obtienes al transmitir y lo que te costó adquirir, contando las comisiones en los dos lados. Si compraste en varias veces, se considera que vendes primero lo que compraste antes (método FIFO). Las pérdidas también cuentan: primero se restan de las ganancias del mismo año; lo que sobre puede compensar hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) de ese año, y lo que siga sobrando, en los cuatro años siguientes con el mismo orden.
Tipos en 2025
La ganancia va a la base del ahorro del IRPF, con esta escala (la mitad es estatal y la otra mitad autonómica):
- Hasta 6.000 €: 19 %
- De 6.000 a 50.000 €: 21 %
- De 50.000 a 200.000 €: 23 %
- De 200.000 a 300.000 €: 27 %
- Más de 300.000 €: 30 %
Modelo 721: bitcoin custodiado en el extranjero
Si tus criptomonedas custodiadas por plataformas situadas fuera de España valen en total más de 50.000 € a 31 de diciembre, sumando todas las plataformas, tienes que presentar el modelo 721, una declaración informativa, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Los años siguientes vuelves a presentarlo si ese saldo sube más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si dejas de ser titular de monedas que ya declaraste, por ejemplo porque las vendes. En ese caso informas del saldo que tenían ese día. Si las sacas a tu propia billetera, la norma no lo dice expresamente y muchos asesores recomiendan declararlo igual: consúltalo. No es un impuesto: es un aviso a Hacienda de lo que tienes fuera.
Los bitcoin en autocustodia, cuando tú controlas las claves privadas, se consideran situados en España y no van en el 721. Así lo dijo la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2290-23. Eso no cambia nada en el IRPF: si los vendes, tributas igual.
Modelos 172 y 173: los presenta la plataforma, no tú
Las empresas residentes en España que custodian criptomonedas o hacen cambios para sus clientes informan cada año a Hacienda de tus saldos (modelo 172) y de tus operaciones (modelo 173). Tú no los presentas, pero conviene saber que Hacienda ya tiene esos datos cuando haces la declaración de la renta.
Impuesto sobre el Patrimonio
Los bitcoin forman parte de tu patrimonio. Tienes que presentar la declaración si te sale cuota a pagar, lo que depende del mínimo exento (700.000 € con carácter general, aunque varias comunidades lo cambian o bonifican el impuesto), o si tus bienes y derechos valen más de 2.000.000 €, aunque no pagues nada.
Guarda los registros
Apunta fecha, importe en euros y comisión de cada compra, venta o cambio, y guarda los justificantes de las plataformas. Sin ellos no podrás demostrar el valor de adquisición. Hay aplicaciones que importan el historial y calculan la ganancia, como Koinly o CoinTracking, pero revisa siempre su resultado.
Fiscalidad en otros países hispanohablantes
Si resides fuera de España, consulta las entradas específicas: Argentina → México → Colombia →
Errores habituales
- Creer que si no retiras a euros no hay obligación fiscal
- No guardar registros de todas las compras con fecha e importe
- Pensar que el umbral de 50.000 € del modelo 721 se mide por plataforma: se suman todas
- Creer que Hacienda no sabe lo que tienes en un exchange español: la plataforma ya le informa con los modelos 172 y 173
Conceptos relacionados
Fuentes primarias
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025: gravamen de la base liquidable del ahorro (mitad estatal; la otra mitad es autonómica)
- Orden HFP/886/2023, modelo 721 (BOE)
- Orden HFP/887/2023, modelos 172 y 173 (BOE)
- Agencia Tributaria, Manual de Patrimonio 2025: monedas virtuales
- Dirección General de Tributos, consulta vinculante V2290-23 (28 de julio de 2023)
- Ley 35/2006 del IRPF